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Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

Dentro del contexto legal y financiero de Panamá, destacan dos conceptos legales importantes para la protección y gestión de activos: fideicomisos y fundaciones de interés privado. Aunque ambos tienen como objetivo la gestión de activos con fines específicos, presentan diferencias significativas en términos de su estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Comprender esta distinción es fundamental para seleccionar la herramienta jurídica que mejor se adapte a tus intereses específicos. El equipo de Legal Solutions Panama cuenta con expertos especializados en fideicomisos y fundaciones, quienes le brindarán la asesoría necesaria para tomar una decisión informada.

Definición de fideicomiso

El fideicomiso es un contrato que permite a una persona, denominada fideicomitente, delegar la administración de sus bienes a otra, llamada fiduciario, con el fin de cumplir una finalidad preestablecida. Esta finalidad puede estar dirigida a beneficiar a una tercera persona, el beneficiario, o al mismo fideicomitente.

En el ámbito panameño, los fideicomisos son regulados por la Ley 1 de 1984, la cual ha sido modificada por la Ley 21 de 2017. Esta asociación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, donde el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos o utilizarlos para cumplir el fin concreto estipulado en el acuerdo.

¿En qué se diferencia de fundación de interés privado?

En contraste, la fundación de interés privado surge de la dotación o donación de un patrimonio destinado a objetivos específicos, los cuales quedan definidos en un documento denominado acta fundacional. El cumplimiento de estos propósitos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que ejercen funciones similares a las de una Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separándose de los activos del fundador. Una de las diferencias clave incluyen:

Supervisión y gestión:

  • En el caso del Fideicomiso: la responsabilidad recae en el fiduciario, quien gestiona los activos según las indicaciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una entidad autorizada con la competencia necesaria para operar, lo que asegura un nivel de profesionalismo y experiencia en la administración de fideicomisos.
  • Por otro lado, en la Fundación de Interés Privado: el control y la gestión recaen en el Consejo Fundacional, el cual toma decisiones en función de los objetivos establecidos. Este consejo puede estar integrado por el fundador o fundadores, junto con otras personas designadas para este fin.

Derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el contrato de fideicomiso debe detallar claramente los derechos y responsabilidades del fiduciario, incluyendo la forma en que administrará los bienes, los rendimientos que deberá generar y los mecanismos de rendición de cuentas. Esta transparencia es crucial para proteger los intereses del fideicomitente y los beneficiarios.
  • Fundación de interés privado: si bien no es obligatorio establecer estos derechos en los estatutos fundacionales, pueden definirse en un reglamento privado. Esto brinda flexibilidad a la fundación para adaptar su funcionamiento a las necesidades específicas de los objetivos fundacionales.

Registro Público:

  • En el caso del Fideicomiso: por lo general, no se requiere la inscripción en el Registro Público, lo que lo mantiene en carácter privado y confidencial. No obstante, hay excepciones, como cuando se involucran inmuebles u otros actos que demandan publicidad registral.
  • Por otro lado, para la Fundación de Interés Privado: se debe cumplir con el registro en el Registro Público para existir legalmente. Este proceso confiere personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole llevar a cabo contratos, adquirir activos y ejercer sus derechos como cualquier entidad jurídica.

Algunos de sus propósitos más resaltantes

Fideicomiso:

  • Planificación sucesoria: establece un esquema detallado y transparente para la transferencia de activos a herederos, simplificando el proceso sucesorio y reduciendo costos asociados.
  • Facilitación de transacciones comerciales: agiliza operaciones comerciales diversas, como adquisiciones inmobiliarias, gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y acuerdos internacionales.
  • Resguardo de activos: ofrece una estructura segura para proteger bienes frente a reclamaciones de acreedores, litigios o confiscaciones, garantizando una gestión eficaz y profesional del patrimonio familiar para su preservación y legado a futuras generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Instrumento testamentario: actúa como una opción más flexible que los testamentos convencionales, otorgando un mayor control sobre cómo y cuándo se distribuyen los bienes, además de asegurar que la voluntad del fundador se ejecute de acuerdo a sus deseos.
  • Acuerdos matrimoniales: funciona como una herramienta para definir acuerdos prenupciales y postnupciales, protegiendo los activos individuales de los cónyuges y proporcionando un marco claro para su manejo en situaciones de separación o divorcio.
  • Administración de pensiones: ofrece una vía eficiente para establecer y manejar fondos de pensiones privados, contribuyendo a un futuro seguro y económicamente estable para los trabajadores o integrantes de una entidad.

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By Francisco Antonio Sandoval