En Colombia, la imposición de una medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías está supeditada al cumplimiento estricto de los presupuestos legales. El pasado 20 de agosto, un despacho judicial de Bogotá desestimó la petición formulada en contra del Dr. Gabriel Cubillos tras determinar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá ejerciendo sus labores profesionales y asistiendo a sus pacientes en paralelo al desarrollo de la investigación.
De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo de especialistas en Bogotá enfocado en la atención de la obesidad y el contorno corporal. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el cierre del proceso judicial, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.
Qué decidió el juzgado
Conforme a lo señalado por la defensa, el proceso tuvo su origen en los reclamos expresados por algunas pacientes, lo que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: boletín de prensa de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., representación jurídica del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, fija dos condiciones. La primera es que, con los elementos recogidos, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. La segunda es que la medida sea necesaria para alguno de estos tres fines:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Como el juez no consideró demostrada la primera condición, la solicitud fue rechazada.
Qué significa la decisión y qué no
Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:
| La resolución sí implica | La resolución no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones | Que el caso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos durante la audiencia, el juez no hallara sustento para la solicitud | Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier veredicto de culpabilidad.
Lo que exponen la defensa y la clínica
María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, a la vez que resaltaron la gran cantidad de individuos atendidos por él durante su trayectoria.
Continuidad en la atención
Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Tal como ocurre ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar la autorización del especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso libre y sin costo alguno.


