La justicia europea ha tumbado la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegales la desgravación fiscal a las empresas que realizaran compras indirectas de compañías extranjeras. Este fallo, a primera vista, contradice lo dicho en otros anteriores en los que los jueces de Luxemburgo se habían pronunciado en favor de Bruselas contra España. No obstante, se refiere a los casos en que “la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima)”, un criterio que cambió en 2014.
“La Comisión no podía revocar ni retirar sus Decisiones iniciales. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible. Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima”, expone el comunicado que da a conocer el fallo.
El caso del fondo de comercio ha visto ya varios fallos. Este es el último, por ahora, ya que al ser una fallo del TGUE todavía puede ser recurrido a la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE. Las primeras sentencias dieron la razón a España y a las empresas contra las decisiones de la Comisión de 2009 y 2011, que anulaban las ayudas por la compra de empresas foráneas tanto en el mercado interior comunitario como fuera de la UE, respetivamente. Pero el TJUE rectificó aquellos fallo y los jueces acabaron por pedirle a España que recuperara el dinero que había dejado de recaudar.
Todas estas disputas por el fondo de comercio —la diferencia entre el valor en libros de una empresa y el valor real de mercado— arrancaron cuando en 2009 la Comisión Europea tomó su primera decisión contra una desgravación fiscal creada durante el Gobierno de José María Aznar que pretendía impulsar la internacionalización de las empresas. Bajo ese paraguas se produjeron operaciones muy emblemáticas de aquellos momentos previos a la explosión de la burbuja inmobiliaria y su consiguiente crisis financiera: la compra del banco británico Abbey por Santander, la de la también británica O2, una operadora de telefonía móvil, por Telefónica, la de Scottish Power por Iberdrola o la de BAA, entonces gestor de la gran mayoría de aeropuertos británicos por Ferrovial, entre otras operaciones, muchas superaban superaban holgadamente los 10.000 millones de euros.
Estas cuatro empresas del Ibex y otras están entre los demandantes que aparecen en el fallo conocido este miércoles.
[Noticia de última hora. Habrá actualización en breve]
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